La decisión de romper un matrimonio no es fácil y las causas pueden ser muy variadas, ya que la experiencia de la convivencia es muy personal. Es por ello, que la ley contempla diferentes opciones a los cónyuges, que optarán por una u otra en función de sus deseos, circunstancias y necesidades. A continuación, te explicamos cuáles son las diferencias entre separación y divorcio.
Lo primero que es importante conocer es que existen dos tipos de separación en el caso de que un matrimonio decida romper su relación, la separación de hecho y la separación legal. Cada una tiene unas particularidades y consecuencias diferentes. Te las contamos a continuación.
La separación de hecho ocurre cuando una pareja deja de convivir en el mismo domicilio, ya sea porque ambos están de acuerdo o porque alguno de ellos lo impone. El cese de la convivencia se produce sin que intermedie un Juez.
En este caso, el régimen económico continúa vigente ya que la separación no se ha puesto en conocimiento ante ningún Juez, de modo que si ambos cónyuges acordaron bienes gananciales, continuará así hasta que no tramiten de alguna manera la legalidad de la separación. Tras un año de separación de hecho, uno de los cónyuges puede solicitar la disolución del régimen económico matrimonial.
Además, desde la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobada en 2015, es posible notificar la separación de hecho mediante Notario, sin necesidad de acudir a ningún Juez. Los requisitos implican que la separación de hecho sea de mutuo acuerdo, que no exista ningún hijo menor de edad, ni ningún hijo con capacidad jurídicamente modificada (personas incapacitadas por sentencia judicial).
Para que la separación de hecho sea efectiva es necesaria la presencia de un abogado, que puede ser común. Además, se debe realizar previamente un Convenio Regulador en el que pueden incluirse aspectos sobre los hijos, la atribución del uso de la vivienda, pensiones compensatorias y la disolución del régimen económico matrimonial.
Es importante constatar que la separación de hecho puede legitimar una separación legal o divorcio sin que haya otra causa y elimina los deberes conyugales de fidelidad.
También afecta a los derechos de herencia, siempre y cuando se demuestre que la separación de hecho es efectiva. Por ejemplo, si uno de los dos cónyuges fallece, el otro no recibiría herencia, a no ser que se especificara por testamento. En los casos en que no se pueda probar la separación de hecho, el cónyuge podría reclamar la herencia mediante pleito judicial.
Es por ello que, cuando los cónyuges no desean divorciarse, la mejor opción sea una separación legal que no implique problemas a largo plazo, principalmente si hay terceras parejas o hijos por medio.
La separación legal se produce cuando ambos cónyuges ponen fin a su vida en común de manera legal ante un Juez, lo que conlleva otras implicaciones más similares al divorcio.
Para que sea efectiva se requiere un proceso judicial y una determinación de sentencia judicial, que implica la disolución del régimen de gananciales entre los cónyuges (en el caso de que existiera) y la creación de un Convenio Regulador (que puede ser de mutuo acuerdo o declarado por el Juez), en el que se establecen aspectos como el cese de los derechos de herencia (excepto por testamento), el uso de la vivienda, el derecho de pensión por parte de alguno de los cónyuges y la situación de los hijos menores y las obligaciones de las relaciones paterno filiales, como el cuidado de los hijos, régimen de visitas, pensiones alimenticias…
Es importante constatar que la separación legal no implica la disolución del matrimonio, por lo que los cónyuges no podrán contraer matrimonio con terceras personas mientras no tramiten el divorcio.
El divorcio disuelve por completo el vínculo matrimonial y sus consecuencias se producen desde el momento en que se dicta sentencia. Una persona divorciada podrá contraer matrimonio con una tercera persona en el momento en que se inscribe en el Registro Civil. También, en el caso de que lo decidan, los cónyuges podrían volver a contraer matrimonio entre sí nuevamente.
En el momento en que se dicta sentencia de divorcio se disuelve el régimen económico matrimonial y se cesan los derechos de herencia conyugal. En el Convenio Regulador, que puede ser de mutuo acuerdo o dictado por un Juez, se establecerán las relaciones paterno filiales (régimen de comunicación y estancia, cuidado de los hijos, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento…), el uso de la vivienda, derecho de pensión de alguno de los cónyuges, el reparto económico del patrimonio común, etc.
Tanto la separación legal como el divorcio se pueden tramitar de la siguiente manera:
Es una decisión muy personal y la elección puede depender de muchos factores, desde el desacuerdo sobre la ruptura matrimonial hasta aspectos económicos y patrimoniales.
En el caso de que la ruptura sea de mutuo acuerdo y ambos cónyuges deseen divorciarse, se recomienda el divorcio express, mucho más económico y rápido que los divorcios contenciosos.
Una vez que la ruptura conyugal se hace formal, se recomienda acudir a un abogado o abogada para que informen adecuadamente a cada uno de los cónyuges de cómo proceder, los derechos y deberes que adquieren o dejan de adquirir de acuerdo a su tipo de separación o cómo deben proceder para formalizar los trámites de divorcio.
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