Las bebidas energéticas contienen una serie de elementos que, si bien logran el efecto deseado, tienen alternativas mucho más saludables
Las bebidas energéticas han existido durante generaciones y se han convertido, junto a los refrescos, en imágenes corporativas que todavía perduran en la memoria. Y todas se han caracterizado por hacer gala de los mismos eslóganes: «revitaliza el cuerpo», «inyección de energía» y otros lemas similares se han convertido en mantras de la sociedad estadounidense en particular, y de la occidental en general.
Quizá es por ese motivo por el que son tan populares para aquellos estudiantes que deciden quedarse estudiando hasta bien entrada la madrugada o incluso para aquello deportistas que, sin demasiado conocimiento de causa, las emplean para maximizar la actividad física. Pero, ¿son realmente tan buenas como la publicidad ha querido hacer creer?
La respuesta rápida es una negativa rotunda. Las bebidas energéticas tienen un alto contenido en componentes estrafalarios que no se encuentran en otros productos, como guaraná, ginseng o la naranja amarga. Estos componentes no son nocivos tomados en dosis pequeñas, pero combinados con otros pueden dar lugar a un cóctel explosivo y extremadamente perjudicial.
Esto se debe a su elevado contenido en cafeína. Las consecuencias negativas son distintas en función del elemento que se analice, pero en general tienen que ver con la salud cardiovascular: aumento de la presión arterial y reducción del flujo sanguíneo que riega el cerebro y aumento de la actividad de la hormona que provoca el estrés.
Las compañías publicitarias son conscientes de esta circunstancia y, lejos de mostrar los datos de forma transparente, idean ardides para evitar reflejar estos problemas en las etiquetas de sus productos. Lo que en muchas otras empresas aparece inmortalizado en letra sumamente pequeña, en las bebidas energéticas desaparece.
La principal laguna a la que se aferran dichas empresas se encuentra en la legislación vigente en la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA). Esta asociación estipula en su normativa que los refrescos deben contener un máximo de 2% de cafeína, pero en ningún momento se especifica que la misma restricción deba aplicarse también a las bebidas energéticas.
Sin embargo, los expertos aún no se han detenido a tratar esta cuestión con la atención suficiente, puesto que ni los artículos científicos ni las investigaciones llevadas a cabo en la laboratorios parecen interesadas por ella. Por tanto, al no existir evidencias flagrantes, el estudio queda postergado.
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