La Manada: Confirmada la sentencia de nueve años

Nueve años. Ésa será la sentencia contra la Manada si el Supremo no dice lo contrario. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la condena de nueve años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta por la Audiencia de Navarra a los cinco acusados de la violación grupal denunciada durante los San Fermines de Pamplona en 2016. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

La Manada, el grupo que realizó una violación grupal durante los San Fermines, pasará nueve años en la cárcel. La sentencia mantiene que las relaciones sexuales fueron llevadas a cabo sin el consentimiento de la víctima, pero «a juicio de la mayoría del Tribunal, es dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para calificar aquellas acciones como agresión sexual o violación, puesto que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, a los que la Sala debe atenerse en estos recursos, no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita».
[twitter code=»https://twitter.com/A3Noticias/status/1070221898695487489″]
Los cinco acusados por lo ocurrido de la madrugada del 7 de julio de 2016 en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona fueron condenados la pasada primavera a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.
[twitter code=»https://twitter.com/eldiarioes/status/1070227524746178560″]
La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a 14 años, tres meses y un día. A uno de los cinco acusados, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle dos años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante. Hay que recordar que uno de los componentes ya fue expulsado del ejército.

En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia mantiene que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, según explica el TSJN. ¿Qué te parece la sentencia?

Gestione cookie