Conocer los derechos de las madres en la vuelta al trabajo es clave para una conciliación real y efectiva de la vida laboral y personal. La Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) reconoce el derecho de las madres y padres a adaptar la duración y distribución de la jornada laboral.
La ley regula todos los derechos de las madres y de los padres, con una modificación importante que ha entrado en vigor este 2017 con la ampliación del permiso de paternidad de 2 a 4 semanas.
Vuelta al trabajo tras baja maternal
Tras la baja por nacimiento, adopción o acogimiento, la vuelta al trabajo puede ser mucho más llevadera si nos acogemos a los derechos en el trabajo después de la maternidad.
Baja compartida por maternidad
La baja compartida por maternidad reconoce el derecho de las madres trabajadores a ceder hasta 10 semanas al padre. No obstante, la madre debe tomar obligatoriamente las seis semanas siguientes al parto. El permiso de maternidad es de 16 semanas. Los progenitores se pueden acoger a la baja compartida de dos formas: las semanas que se ceden pueden disfrutarse simultáneamente; o, bien dichas semanas se pueden disfrutar de forma sucesiva, es decir, primero la madre y después el padre.
Baja maternal a tiempo parcial
Las madres también pueden optar a la baja maternal a tiempo parcial. En este caso, la madre estará de baja las primeras seis semanas a tiempo completo y las siguientes a tiempo parcial. De esta manera, las diez semanas restantes se duplican trabajando durante esas veinte semanas restantes la mitad de la jornada laboral.
Permiso para lactancia materna
El permiso para lactancia podrá ser disfrutado en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento. El permiso por lactancia hasta los 9 meses, otorga el derecho a la madre o el padre de ausentarse una hora, o dos medias horas, de su jornada laboral o bien reducir su jornada en media hora. En aquellos casos de embarazos múltiples, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente. No obstante, la ley recoge la posibilidad de acumular todas las horas pertenecientes al permiso de lactancia. Esto se traduce en un incremento de entre 15 y 20 días más de permiso maternal.
En los casos en los que la madre esté dando de mamar de forma natural, y corra algún riesgo su salud o la del bebé, y la empresa no pueda habilitarle un puesto de trabajo exento de riesgo, podrá acogerse a una baja por riesgo durante la lactancia. Su duración máxima será hasta que el bebé cumpla 9 meses.
Reducción de jornada por maternidad
Las madres y padres disponen de la posibilidad de reducir su jornada entre un octavo y la mitad de su jornada hasta que el niño cumpla los ocho años de edad con la consiguiente reducción de su salario. Es lo que se conoce como reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares. El trabajador debe comunicar a su empresa su propuesta de reducción de la jornada ordinaria para negociar el horario que mejor se adapta a las dos partes.
Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos
Solicitar un periodo de excedencia por cuidado de hijo es otra opción. Periodo de excedencia que no puede ser superior a 3 años. Durante el primer año, se mantiene el derecho a reserva del mismo puesto de trabajo, y en los dos restantes se tendrá derecho de reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Despido nulo tras maternidad
Será nulo el despido durante la baja por maternidad, paternidad, riesgo por embarazo, riesgo por lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural. También será nulo el despido de quienes se reintegran al finalizar la baja por maternidad, paternidad, siempre que no hayan transcurrido más de 9 meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento del menor.
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