La entrada en vigor este 2015 de la Ley 26/2015 de 28 de julio, de Protección a la infancia y a la adolescencia, ha supuesto una profunda reforma del sistema de protección a menores en nuestro país. De hecho, esta nueva Ley llega 20 años después de la Ley Orgánica de Protección de Jurídica del Menor (Ley Orgánica 1/1996). ¿Qué cambios conlleva la entrada en vigor de la nueva Ley? Desgranamos los puntos más importantes de la mano de Lara Sánchez, letrada de ABA Abogadas.
El objetivo prioritario de esta reforma es la adaptación a los cambios sociales que se han producido en las últimas décadas de los instrumentos de protección de menores. Cambios que afectan, entre otros, al sistema de adopción y acogimiento, pensiones de orfandad o las condiciones de los centros de menores con trastornos conductuales.
La Ley introduce un capítulo en el que se reconoce a los menores como titulares de derechos y de deberes, tanto en los ámbitos familiar como escolar y social. Asimismo, se refuerza la posición del menor frente a delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de menores, incluyendo la obligación de toda persona de denunciar los hechos delictivos de los que pudiera tener noticia o conocimiento. Precisamente aquí aparece recogido uno de los puntos que más atención mediática han captado la reforma de la ley, y que afecta además a profesiones como profesores, entrenadores o pediatras. Y es que se establece como requisito para el acceso a una profesión que implique estar en contacto con menores el presentar un certificado de idoneidad que constate que la persona en cuestión no ha sido condenada por alguno de estos delitos. Dicho certificado es expedido por el Registro de Penados de España del Ministerio de Justicia.
Otra de las novedades importantes que recoge la nueva Ley es la creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que custodiará la identidad de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos o explotación de menores, así como información sobre su perfil de ADN. El compromiso es que este registro esté funcionando en los primeros meses de 2016.
La nueva Ley también incluye una reforma de las instituciones de protección a la infancia, otorgando prioridad a las medidas estables frente a las temporales, a las familiares frente a las residenciales y a las consensuadas frente a las impuestas. La normativa define las situaciones de riesgo y desamparo, al tiempo que simplifica la constitución del acogimiento familiar. A partir de ahora no será preceptiva la intervención de un juez, estableciéndo la obligación de la Administración de preparar a los jóvenes tutelados para la vida independiente.
Las modificaciones más importantes en materia de adopción atañen a medidas como la regulación con más detalle de la capacidad de los adoptantes, la creación de la figura de la guarda con fines de adopción y la adopción abierta (permite las visitas o comunicaciones del adoptado con su familia de origen).
Protección de los menores víctimas de violencia de género Es muy importante destacar que la protección de los menores víctimas de violencia de género constituye uno de los pilares fundamentales de la nueva Ley. Así, establece que los jueces tendrán que pronunciarse sobre medidas cautelares de protección del menor (suspensión de régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con el imputado). La Ley da un paso importante al considerar a los hijos de mujeres víctimas de violencia de género también como víctimas de este delito.
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