Diferencias entre adopción y acogida de un menor

La adopción y acogida son recursos de protección de los menores, pero hay diferencias legales importantes entre ambas medidas. El acogimiento familiar no es el paso previo a la adopción, sino un recurso que proporciona al niño una atención familiar sustitutoria o complementaria durante un tiempo determinado.

Los vínculos entre el menor y la familia biológica, tanto personales como jurídicos, marcan las diferencias entre adopción y acogimiento. ¿Qué es la acogida familiar?, ¿qué es la adopción y en qué consiste? Dudas sobre las diferencias entre adopción y acogida que despejamos con la especialista en Derecho de Familia Olatz Alberdi, de ABA Abogadas.

¿Qué es el acogimiento familiar?

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El acogimiento familiar es una medida de protección por la cual se otorga la guarda custodia de un menor a una persona o familiar que, asume las obligaciones señaladas expresamente en al artículo 173 del Código Civil, para los casos en los que no fuese posible la permanencia del menor en su propia familia de origen.

El objetivo es proporcionar al menor un entorno familiar y estable que favorezca su normal desarrollo, y siempre que sea posible y positivo para el mismo, mantener los lazos con su familia de origen.

Los requisitos para ser familia de acogida incluyen formación específica ya que se requieren una serie de habilidades y conocimientos que no son habituales, además de tomar conciencia de la temporalidad de la estancia del menor en la familia, y la posibilidad de que este pueda mantener el contacto con su familia de origen.

Tipos de acogida familiar

  • Acogimiento en familia extensa: cuando se lleva a cabo por alguno de los miembros de la propia familia del menor. Es la primera opción a considerar.
  • Acogimiento en familia seleccionada: es la más adecuada cuando la propia familia del menor, incluida su familia extensa, no puede o no es conveniente que se haga cargo del menor.

¿Qué es la adopción?

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La adopción es el acto a través del cual una persona adulta se hace cargo de un hijo ajeno, con la finalidad de establecer una relación paterno filial entre ambos.

La adopción abierta en España es una de las medidas que se incluyó en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Esto permite que el menor adoptado mantenga el contacto con su familia biológica en los casos en que quiera y pueda hacerlo.

Acogimiento preadoptivo

El acogimiento preadoptivo o guarda con finalidad de adopción tiene lugar mientras se resuelve el procedimiento judicial de la adopción. En estos casos, una familia acoge a un niño con la finalidad de adoptarlo. Durante ese tiempo los adoptantes tienen la guardia y custodia, pero el niño está tutelado por el Estado.

Este proceso puede durar de media entre 6 y 18 meses. Cuando hay un proceso judicial en curso, como una familia biológica reclame al menor, el caso seguirá su camino legal y al final, habrá una sentencia judicial a favor de una de los partes, o bien los padres biológicos o los adoptantes.

Diferencias legales entre acogimiento y adopción

El acogimiento puede ser residencial o familiar. En el residencial el niño está en una institución y la tutela es de la administración. En el familiar, la custodia está en la familia, pero la tutela siempre es de la administración. Hay acogimientos temporales y acogimientos permanentes hasta que el menor pasa a ser mayor de edad.

En la adopción son los padres quienes tienen la tutela, guardia y custodia del menor. En el acogimiento preadoptivo, por su parte, la tutela depende de la administración, pero la guarda está en un familiar o en la propia administración.

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