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Traducciones juradas para matrimonios en España

Las traducciones juradas son las que otorgan validez a los documentos administrativos traducidos para la celebración de los matrimonios civiles en los que los cónyuges son de dos nacionalidades distintas o cuando la boda se celebra fuera del país de origen de los dos miembros de la pareja. Traducciones juradas para realizar los trámites en el Registro Civil, encargado de emitir el certificado de matrimonio en nuestro país que será el que otorgue reconocimiento legal a la celebración del enlace.

La traducción jurada de la documentación legalizada en origen y aportada en un idioma extranjero es uno de los requisitos obligatorios previos a la celebración del matrimonio, siendo una de las prioridades en la organización de la boda. Cuando uno o los dos cónyuges son extranjeros deben constatar la documentación necesaria y acreditar su traducción jurada, salvo que la certificación sea plurilingüe.

Junto al papel del traductor jurado, y en el caso de que al celebrarse el matrimonio uno de los dos cónyuges no entendería el español o en la presentación de la documentación en el Registro Civil, también se puede contar con un intérprete jurado. Las traducciones juradas u oficiales deben ser realizadas por un traductor con título de traductor-intérprete jurado otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

¿Qué documentos para casarse requieren traducción jurada?

La documentación para casarse en España y que puede requerir traducción jurada o traducción oficial incluye:

  • Certificados de nacimiento.
  • Certificados de estado civil, soltería o de matrimonio (con la anotación expresa de divorcio o anulación).
  • En caso de que uno de los contrayentes sea viudo, certificado de defunción y Libro de Familia.
  • Certificado de residencia relativo al domicilio de los dos últimos años.
  • Pasaporte o NIE en vigor.
  • Certificados del consulado del país de origen del contrayente extranjero.
  • Certificado de ausencia de impedimento para contraer matrimonio.
  • Capitulaciones matrimoniales o acuerdos prematrimoniales.

La documentación solicitada, junto a la traducción jurada de cada uno de los documentos, se debe presentar en el Registro Civil. En nuestro país solo se autorizan las traducciones juradas en las lenguas oficiales de España. Si la traducción jurada fuera en dos lenguas no oficiales, primero es obligatorio que los documentos o certificados se traduzcan al español. Ante cualquier duda, conviene informarse en el Registro Civil de la localidad en la que se va a celebrar la boda.

Redacción Ella Hoy

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