Acordar la separación de bienes o gananciales no debe suponer un obstáculo ni mucho menos ser visto con recelo por alguno de los cónyuges. A la hora de organizar todos los preparativos de una boda hay uno que suele pasarse por alto, quizá llevados por la creencia de que hablar de dinero puede arruinar el momento dulce y romántico.
Sin embargo, casarse no implica dejar de ser prácticos y además no podemos olvidar que el matrimonio es, en términos jurídicos, un contrato entre dos personas que, a partir del momento del enlace, compartirán sus vidas, y la parte económica es sin duda muy importante. Además, algunas parejas prefieren ser previsoras y evitar futuros problemas en el supuesto de que el matrimonio no fuera bien y terminara en divorcio.
Bienes gananciales en el matrimonio
Es el tipo de régimen económico más común en nuestro país porque es el que se adopta por defecto en la mayoría de las comunidades autónomas. Es decir, cuando los cónyuges no hacen petición expresa de separación de bienes.
El régimen de bienes gananciales se puede modificar, bajo la figura de las capitulaciones matrimoniales que deben ser registradas ante notario. Por su parte, en caso de divorcio, los bienes y patrimonio se dividirán por la mitad.
El régimen de bienes gananciales implica que a partir del día de la día todos los bienes y patrimonio obtenidos son de los dos cónyuges (salvo herencias o donaciones), una sociedad común que necesitará el acuerdo de los dos en caso de vender o hipotecar.
Las deudas, al igual que las ganancias, son comunes. Tal y como recoge el Código Civil: “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”.
Separación de bienes en el matrimonio
Cataluña e Islas Baleares son las dos comunidades autónomas en las que se aplica por defecto el régimen de separación de bienes, al contrario que en la mayoría de las regiones de España.
Es un régimen más práctico, ya que cada uno de los cónyuges es responsable y administrador de sus bienes de manera independiente.
A partir del día de la boda los bienes y patrimonio obtenido de manera conjunta se distribuyen de forma proporcional a la aportación realizada. Según recoge el Código Civil, “en el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes”.
En este caso, ambos cónyuges contribuyen a los gastos comunes durante el matrimonio en proporción a sus recursos económicos, salvo que previamente se haya acordado otra cosa.
Capitulaciones matrimoniales: qué son
Las capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales son el contrato entre los cónyuges, que se realiza antes o después del matrimonio, para fijar el régimen económico, pudiendo cambiarse de gananciales a separación de bienes o viceversa cuando así lo acuerden las dos partes. El documento de las capitulaciones debe ser otorgado ante notario, e inscritas en el Registro Civil. En caso de realizarse antes del matrimonio, si éste no se celebra en el plazo de un año, perderá su validez.
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