Casarse por la iglesia o por lo civil es una decisión que deben adoptar libremente los novios. Si la decisión es hacer una ceremonia religiosa, de entrada conviene empezar con tiempo la organización, al menos seis meses, para no quedarnos sin fecha y para cumplir con todos los trámites requeridos. De hecho, lo primero que hay que hacer una vez que se ha decidido a dar el gran paso es acudir a la parroquia elegida para el enlace para resolver todas las dudas y saber de antemano cuáles son los pasos a seguir. Como ayuda, aquí están las respuestas a las preguntas más comunes que surgen en una boda religiosa.
¿Hay que estar bautizado para casarse por la iglesia?
Sí, al menos uno de los dos contrayentes, debiendo el no bautizado solicitar una dispensa para la celebración del matrimonio en el obispado al que corresponde la iglesia o parroquia en la que se celebrará la ceremonia. La boda entre dos personas que no estén bautizadas no es posible, siempre que se cumplan ciertas condiciones legales.
¿Hay que estar confirmado para casarse por la iglesia?
Actualmente la Iglesia no exige estar confirmado para casarse, aunque sí se aconseja. Para casarse por la Iglesia tampoco es necesario haber hecho la primera comunión.
¿Es obligatorio hacer el cursillo prematrimonial?
Lo cierto es que es una exigencia común de las parroquias, si bien hay diferencias entre unas y otras, ya que algunas se muestran más abiertas e imparten cursillos intensivos y, en caso de desplazamientos a otra ciudad por motivos laborales o personales, permiten realizarlos allí.
¿Qué documentos se necesitan para una boda religiosa?
Entre los documentos básicos -siempre dependerá un poco de la parroquia elegida- para iniciar los trámites de la boda religiosa se incluyen: fotocopias del DNI de los novios, partida de bautismo, certificado de empadronamiento, certificado de estado civil (ambas se solicitan en el registro civil), fotocopia del libro de familia de los padres. Si alguno de los cónyuges se hubiera casado antes por lo civil deberá incluir en la documentación la partida del matrimonio civil legalizada y la sentencia firme de divorcio del matrimonio civil. Si uno es viudo, incluir el certificado de matrimonio y certificado de defunción del cónyuge. Estos documentos son necesarios para iniciar el expediente matrimonial.
¿Con cuánta antelación hay que iniciar los trámites?
Es aconsejable acudir a la parroquia en la que se quiere celebrar el enlace con, al menos, seis meses de antelación.
¿Los testigos pueden ser familiares?
Aquí también depende de la iglesia y, en concreto de su párroco, ya que algunos sí permiten que sean familiares, aunque lo habitual es que los testigos sean amigos.
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