Documentación necesaria para casarse: ¿Qué necesitas?

Documentación necesaria para casarse. A continuación, te explicamos cuál es la documentación necesaria para casarse por el juzgado o por la Iglesia.

Documentación para casarse por la Iglesia

  • Certificado literal de Nacimiento actualizado. Tendréis que dirigiros al Registro Civil del lugar donde nacisteis. Os expedirán dicho documento en un plazo aproximado de cinco días. No obstante, en algunas Iglesias les resulta suficiente con la presentación del libro de familia.
  • Partida de Bautismo. Tendréis que acudir a la Parroquia en la que hubiérais sido bautizados. Debéis solicitarlo, al menos, seis meses antes de la Boda.
  • Fotocopias del DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia de la pareja.
  • Certificado o justificante de haber asistido a un cursillo prematrimonial.
  • Certificado de confirmación y/o certificado de soltería. No se trata de un documento de obligada presentación, pero algunas Parroquias os lo solicitarán. En lo que respecta al certificado de soltería podéis solicitarlo en el ayuntamiento donde estéis censados y siempre es necesario cuando uno de los contrayentes es extranjero.

Documentación para casarse por lo Civil

La documentación que debéis presentar para aquellas bodas celebradas por lo civil es muy parecida a aquellas otras que se celebran por la Iglesia. Repasemos estos documentos:

  • Certificado literal de Nacimiento actualizado de cada uno de los contrayentes.
  • Certificado de soltería de la pareja. Se trata de una declaración jurada del estado civil. El impreso te lo facilitarán en el Registro Civil del lugar en el que residáis.
  • Certificado de empadronamiento. Debéis solicitarlo en el ayuntamiento de la población donde se hayáis residido los dos últimos años. En las grandes ciudades también se puede solicitar en las Juntas Municipales.
  • Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia de ambos acompañado por el original.
  • La solicitud que os facilitarán en el Registro Civil cumplimentada. Es imprescindible que los testigos de la boda civil adjunten igualmente su Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, su Pasaporte.
  • Una vez presentados toda la documentación en el Registro, al que acudiréis con dos testigos, el juez y el fiscal verificarán los datos y, si son correctos, autorizarán la unión. El plazo en que os darán una respuesta es entre cuarenta y cinco días.
    En el caso de que la respuesta sea afirmativa, tendréis como plazo un año para celebrar el enlace ante cualquier alcalde, juez o funcionario autorizado del país e incluso del extranjero. En este último caso, se remitirá el expediente al consulado de España del lugar.

Documentación adicional

En determinados casos, además, se deberán presentar los siguientes documetos:

  • Dispensa, si uno de los cónyuges es menor de 16 años y mayor de 14. Puede tramitarse en el Registro Civil.
  • Autorización paterna, si uno de los cónyugues tiene entre 16 y 18 años, y presentar la solicitud del certificado literal de nacimiento con la inscripción marginal de libre emancipación.
  • En el caso de bodas en segundas nupcias ha de presentarse el certificado literal del matrimonio anterior con la correspondiente anotación del divorcio o nulidad si uno de los dos está divorciado o su matrimonio ha sido anulado. En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la sentencia con Declaración de Firmeza. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan ser convalidadas. Certificado de su anterior matrimonio y el de defunción del cónyuge si uno de la pareja es viudo.
  • Si uno de los cónyuges es extranjero, necesitará el certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además deberás acreditar si la legislación de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En otros casos, deberán aportar certificado de capacidad matrimonial.
  • Si uno de los cónyuges es asilado, refugiado político o solicitante de asilo o refugiado, deberá aportar el certificado de la Dirección General de la Policía (D.G.P.), del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, de la Cruz Roja Española o de otro organismo competente, con los datos personales acreditativos de su condición.

Ahora que ya conoces cuáles son los documentos que precisas tienes que decidir si celebrar tu boda por la Iglesia, en ese caso, toma nota del protocolo que tienes que tener en cuenta para bodas en la Iglesia y las siguientes recomendaciones para organizar una boda civil.

Gestione cookie