La baja por maternidad o paternidad es un derecho de los padres al que se pueden acoger después del nacimiento o adopción de un hijo. ¿Cómo se gestiona? Vamos a ver cuáles son los trámites adminstrativos para gestionar la baja y disfrutar plenamente de la recién estrenada maternidad o paternidad.
La duración de la baja maternal, la cual se tramita en la Seguridad Social, depende de la situación tanto personal como laboral de la madre. La duración de la baja por maternidad, tanto para trabajadoras por cuenta ajena como autónomas, es de 16 semanas (seis de las cuales son obligatoriamente después del parto), periodo que puede ampliarse en caso de parto múltiple (dos semanas más por cada hijo a partir del segundo) o en caso de discapacidad del recién nacido o adoptado. En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. La baja por maternidad es una prestación económica – equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente-, reconocida a los trabajadores en casos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela.
aja por maternidad o paternidad: requisitos necesarios
Para solicitar la baja por maternidad es necesario tener cotizado unos periodos mínimos, en función de la edad de la mujer trabajadora. En cas de no reunir el período mínimo de cotización, la mujer tendrá derecho a un subsidio no contributivo durante los 42 días naturales siguientes al parto, en una cuantía equivalente al 100% del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento.
Para obtener la baja por maternidad es necesario tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
- Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Baja por paternidad: duración
Respecto a la baja por paternidad, tanto si es trabajador por cuenta ajena como autónomo, tiene derecho a 13 días libres libres ininterrumpidos, ampliables en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. La seguridad social exige un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores la fecha de inicio del permiso, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha, para obtener dicha prestación.
Trámites para solicitar la baja por maternidad o paternidad
Los trámites se realizan en la delegación provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) del lugar en el que residan la madre o el padre. El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Los documentos necesarios son:
- DNI
- Certificado de nacimiento del bebé expedido por el registro civil y Libro de Familia.
- Certificado de la empresa en caso de madres trabajadoras por cuenta ajena.
- Justifican de pago de las tres últimas cuotas de autónomos en caso de madres trabajadoras por cuenta propia.
- Solicitud del impreso de maternidad.
- Formulario Modelo 145 de la Seguridad Social.
- Informe de baja por maternidad del médico.
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